El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
PRINCIPIOS REGULATORIOS:
Tiene como principios regulatorios:
1.-Uniformidad .- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
2.-Integridad .- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
3.-Oportunidad .- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
4.-Transparencia .- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
5.-Legalidad .- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
OBJETIVOS:
Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:
1.-Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
2.-Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;
3.-Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
4.-Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
FUNCIONES:
Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:
1.-Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;
2.-Elaborar la Cuenta General de la República;
3.-Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
4.-Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,
5.-Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.
ESTRUCTURA:
El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por:
1.-La Dirección Nacional de Contabilidad Pública;
2.-El Consejo Normativo de Contabilidad;
3.-Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y
4.-Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
PRINCIPIOS REGULATORIOS:
Tiene como principios regulatorios:
1.-Uniformidad .- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.
2.-Integridad .- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
3.-Oportunidad .- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
4.-Transparencia .- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
5.-Legalidad .- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
OBJETIVOS:
Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:
1.-Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
2.-Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;
3.-Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
4.-Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
FUNCIONES:
Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:
1.-Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;
2.-Elaborar la Cuenta General de la República;
3.-Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
4.-Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,
5.-Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.
ESTRUCTURA:
El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por:
1.-La Dirección Nacional de Contabilidad Pública;
2.-El Consejo Normativo de Contabilidad;
3.-Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y
4.-Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
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